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viernes, 22 de mayo de 2009

Manual de Tortura

En mi opinión la tortura es el mas grande fracaso del investigador.Este video es Terrible así que si no tiene la voluntad de ver y olvidar no lo vea.


La tortura es una práctica atroz

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181. Tortura, ayer

10 de Mayo de 2009 5 Comentarios

torturaLa tortura es una práctica atroz, imposible de pasar desapercibida. Es el acto de infligir sufrimiento físico o mental a una persona con el fin de obtener alguna información o con carácter punitivo. La historia documenta el ingenio del ser humano para provocar dolor en el otro, desde la cricifixión a la Santa Inquisición.

En la primera parte de este programa, los Testigos del Crimen analizan los orígenes de estas crueles acciones y la institucionalización del suplicio.
Puedes leer el reporte de Human Rights Watch sobre la impunidad militar en México aquí. También te recomendamos el cortometraje “La doctrina del shock”.



http://podcasts.frecuenciacero.com.mx/podcasts/testigosdelcrimen.xml

martes, 5 de mayo de 2009

¡¡¡¡¡Tienes derecho a guardar silencio....¡¡¡¡¡¡

Así vemos cómo nuestros héroes de la T.V. detienen al sospechoso de haber cometido un delito.

A esta célebre oración se llama Aviso Miranda. ¿ Pero de donde viene , cuál es su historia?

La Ley Miranda

Autora: Dra Lucía Inés Bagnasco (Uruguay)
Fuente: Foro del Grupo Mundial de Policias, www.procedimientospoliciales.com

Nota Previa del Editor de Experticia.net: Tomando en cuenta la lectura que realizaremos, y el precepto constitucional, así llamado popularmente en Venezuela que otorga el derecho de no declarar en su propia contra a un posible imputado en todo grado y estado de la causa, nos preguntamos ¿es la toma de muestras escriturales una violación a éste precepto? y ¿ la toma de huellas dactilares o cualquier otra medida biométrica una violación al derecho constitucional del imputado de no declarar en su contra?



La Ley Miranda o las advertencias Miranda, en Estados Unidos, son las que obligan a que antes de que la policía le interrogue, aun cuando no sea formalmente y al arrestarle, se le deberá leer la "Ley Miranda".

Estas son las advertencias:

Usted tiene el derecho a permanecer callado
Cualquier cosa que usted diga, puede ser usada en su contra en un juicio
Usted tiene el derecho de consultar a un abogado antes y durante un interrogatorio
Si usted no puede afrontar los costos de un abogado, un juez o una jueza nombrará a uno para que lo defienda gratuitamente.
Esta obligación, que en caso de no observarse producirá la nulidad de lo declarado y hasta del probable o presunto enjuiciamiento, no es obligatoria en mi país, Uruguay, no obstante los derechos del debido proceso están absolutamente garantizados.

Esto es y a modo de ejemplo: no se procesa en ausencia, el imputado debe tener un abogado (que no puede ser uno mismo aunque lo sea), y para el caso de no poder pagar uno o no desearlo, se le proveerá un defensor de oficio, gratuito.

Esto no ocurre solamente con quienes no tienen dinero para pagarlo, sino que recientemente fue procesado aquí el General, presidente de facto Gregorio Álvarez, por delitos de desaparición forzada, quien contaba con abogado privado, no obstante al ser procesado renunció al mismo por lo cual le fue nombrado una Abogada de oficio para continuar la etapa de sumario penal.

Las advertencias Miranda son muy publicitadas en las series y películas de los Estados Unidos, lo cual lleva al error de creer que son de aplicación internacional.

Por ello es posible ver telenovelas y filmes latinoamericanos, con acción que se desarrolla en países donde esta obligación no existe, donde erróneamente, la trama lleva a la anulación del juicio por no haberse leído estos derechos.

Un poco de historia:

Esta lectura de Derechos y posterior Ley están originados en un caso que resolvió la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamericana, en "Miranda vs. Arizona" (384 U.S. 436, 1966). Es decir que no lleva el nombre de quien redactó la Ley como ocurre normalmente en nuestros países, o de quien la propuso, sino del acusado.

Ernesto Miranda, era una persona con antecedentes penales (registraba condenas por violación y asalto), y era sospechoso de raptar y violar a una mujer durante la noche del 2 de marzo de 1963 en el desierto que rodea Phoenix, estado de Arizona.

Miranda coincidía con la descripción que la víctima de la violación y tenía antecedentes criminales, fue detenido por la policía estatal y llevado a la Comisaría local; allí dos oficiales de policía lo condujeron a un cuarto de interrogatorios, donde no tardó en hacer ante ellos una confesión acerca de la violación imputada.

La defensa del Miranda reclamó que los derechos emanados de quinta y sexta enmiendas constitucionales habían sido violados y que su confesión debía ser declarada inadmisible por la Corte: Miranda fue condenado. La quinta enmienda establece que "nadie estará obligado... ni se le compelerá a declarar contra sí mismo en ningún juicio criminal".

El caso Miranda llegó a la Suprema Corte de Justicia Norteamericana.

La condena de Miranda fue revocada por la Corte, lo que provocó un escándalo de los partidarios de "la ley y el orden", o la mayoría silenciosa, que se alinearon detrás de la campaña presidencial de Richard Nixon.

La Sentencia dice textualmente:

"Por interrogatorio policial entendemos las preguntas que son lanzadas por los oficiales encargados de hacer que se cumpla con la ley, una vez que la persona ha sido tomada en custodia o privada de cualquier manera de su libertad de acción en cualquier forma significativa.

En lo que se refiere a las salvaguardas de procedimiento que habrán de ser empleadas a no ser que se encuentren otros medios mas adecuados para informar a la persona acusada de su derecho a mantener silencio y de asegurar la oportunidad continua de ejercitar ese derecho, se habrán de requerir las siguientes medidas:

"Antes de cualquier tipo de interrogatorio se deberá advertir a la persona que tiene derecho a mantenerse callada, que cualquier cosa que diga podrá ser usada en su contra, y que tiene derecho a contar con la presencia de un abogado, ya sea contratado por él o que le sea designado por la Corte.

El acusado puede renunciar a estos derechos, siempre y cuando renuncie a ellos en forma voluntaria, con conocimiento de causa e inteligentemente. Sin embargo, si él indica en cualquier forma y en cualquier etapa del proceso que desea contar con un abogado antes de responder, no podrá llevarse a cabo ningún tipo de interrogatorio.

De la misma manera, si el individuo está solo e indica en cualquier forma que no desea ser interrogado, la policía no podrá interrogarlo.

El simple hecho de que él haya respondido a algunas preguntas o en forma voluntaria haya rendido algún tipo de declaración no lo priva del derecho a no responder mas preguntas hasta que haya consultado a un abogado y consienta a ser interrogado. .."

Miranda, quien además no parecía contar con facultades normales, no obstante lo cual no fue declarado inimputable, fue absuelto, y enfrentó un nuevo juicio, que transcurrió en medio de fuertes presiones, y en el cual fue condenado.

Finalmente Miranda quedó en libertad, pero fue asesinado en una taberna de Phoenix en enero de 1976.
El imputado por su muerte, al ser detenido, le fueron leídos sus "derechos Miranda".