Donativo para mascotas en Venezuela

jueves, 29 de diciembre de 2011

Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas

 
Descargar el Manual Aquí 
Descargar el Instrucctivo Aquí
 Descargar Planillas Aquí
Versión Corta del Manual  Aquí 
  NUEVO=SOLO 900 K===NUEVO


1. Introducción:
Con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la
cual fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario del 14 de noviembre
de 2001, fue consagrada la disposición contenida en el artículo 202, acerca de la
elaboración de un Manual a objeto que se regulara el proceso de colección,
preservación y resguardo de evidencias físicas, razón que conminó directamente a
las instituciones relacionadas con el tema a cumplir un compromiso jurídico que
debe ser honrado.
2. Justificación:
En primer lugar, hay que comenzar por resaltar que además de lo
contemplado en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de
noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario, la Ley
Adjetiva Penal fue nuevamente modificada mediante la publicación de la Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre del año 2009, y es en
este último cambio donde se sistematiza legalmente, los pasos a cumplir en la
cadena de custodia de las evidencias, digitales o físicas, desde la fase de
investigación de una determinada averiguación penal que hasta antes de la
precitada reforma del instrumento jurídico, no tenía soporte legal.
En tal sentido, la Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo
que contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del
Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes
pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y
traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos
jurisdiccionales.
También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que
permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar
su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en
el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias
que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses,
continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta
la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia digital o física con
un hecho particular.
Con base a lo planteado se consideró prioritaria la elaboración de un
instrumento de fácil manejo, como modelo necesario dentro del desarrollo de la
actividad criminalística, para orientar la actuación de todos los funcionarios que
CAPÍTULO I
Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
tengan contacto directo con las evidencias digitales o físicas, que se ubiquen en un
sitio del suceso o lugar de hallazgo.
3. Objetivos:
Regular los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia
de las evidencias físicas y digitales, a los fines de que sea demostrada la integridad
de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.
4. Destinatario:
Todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre
sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje,
traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, con
la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.

martes, 6 de diciembre de 2011

Anónimos con Firma



No siempre los anónimos carecen de firma, muchas veces están plagados de evidencias que pueden vincular el anónimo con su autor.
En ésta entrega queremos mostrarle cómo y por qué se debe proteger el físico de una nota anónima para preservar "las firmas" dejadas en  todo el documento y poder descubrir así a su autor
                    Decarga aquí

jueves, 27 de octubre de 2011

Grafotécnica entre lo adjetivo y lo subjetivo

Este libro de mi autoría es un breve manual sobre Grafotécnica y su aplicación práctica en el juicio civil, el mismo ha sido muy leido en Argentina, Chile y Mexico. Me ha traido grandes satisfacciones y muchos amigos
Es una descarga gratuita
                                  http://goo.gl/JQF7Z

martes, 20 de septiembre de 2011

Cotejo de Firmas y Fotocopias


 
Casi a diario se reciben solicitudes de realizar exámenes periciales de documentos, donde se pide que se coteje un original contra una copia de algún tipo.
La presente investigación tiene como objetivo final aclarar de manera práctica y gráfica la duda sobre la factibilidad  de realizar un cotejo de firmas empleando fotocopias como muestra involucrada.
No existe tal cosa como una firma en copia, la firma es un original por definición 

martes, 8 de marzo de 2011

Fases en la Promoción de La Falsedad de Documentos:

Fases en la Promoción de La Falsedad de Documentos:
La Tacha de falsedad es el medio de defensa para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria de un Documento desde el punto de vista Material o Intelectual.
Fase 1) Catalogación: Consiste en catalogar dentro de las posibilidades que ofrece la legislación civil 1)Si Se trata de Tacha de Documentos Públicos: Artículo 1380 del Código Civil o  2) Tacha de Documentos Privados: Artículo 1381 Código Civil
Al  ser determinado el tipo de documento  a ser tachado de falso (Privado o Público) se debe saber que tipo de falsedad presenta Ideológica o Material
Ideológica: Son todas aquellas que se realizan sobre elementos inmateriales del documento (falso testimonio, falsa testación ante funcionario público etc...)  ordinales 3, 4 ,5 y 6  del artículo 1380 del Código Civil; ordinal 2 del artículo 1381 del Código Civil. La falsedad ideológica se debe probar con los medios idóneos adecuados y suficientes permitidos por la ley (testigos, documental, etc...) Muchas de las falsedades Ideológicas pueden ser comprobadas con los mismos medios que las Falsificaciones Materiales
Material: Cuando se causan alteraciones materiales tales que cambian total o parcialmente los elementos fundamentales del documento la falsedad material se encuentra señalada en todos los ordinales de los artículos 1380 y 1381 del Código Civil .

Fase 2) Identificación de Indicios de Falsedad:
Además de la declaración de los afectados de la falsedad se deberán observar indicios materiales de falsificación en el caso de los ordinales 1, 2, 3, del artículo 1380 del C.C. y ordinal 1 del artículo 1381 del C.C. la principal fuente de indicios corresponden a las personas a las que se supone se le forjó o imitó las firmas, otra fuente de indicio es el examen pericial extra-litis realizado por un experto.

 En estos casos de falsedad material  se practicará la comparación de las características generales y particulares de los movimientos escritúrales de la firma DUBITADA (de la cual se duda su autenticidad) contra los propios de las firmas INDUBITADAS (de la cual se tiene certeza de su autenticidad) a este examen se le conoce como Experticia de Cotejo

En el caso del ordinal 4, del artículo 1380 se deberá acudir a una fuente tal como la declaración de los afectados, la prueba documental en contrario a lo declarado en el documento objeto de tacha (es el caso propio de la falsedad intelectual)

En el caso de los ordinales 5, del artículo 1380 del C.C. y ordinal 3 del artículo 1381 del C.C. los principales indicios corresponden a borraduras, tintas de diferentes tonalidades de color, el uso de diferentes máquinas de escribir en el cuerpo del texto a diferentes niveles los cuales rompen la línea base horizontal de el escrito , remarcajes, tachaduras entre otros. En estos casos de falsedad material  se deberá promover el Examen de Pericial de documentos dejando en libertad a los expertos de usar los métodos que consideren adecuados y señalar el objetivo que se desea demostrar (la alteración)

En el caso del ordinal 6, del artículo 1380 se deberá acudir a una fuente tal como la declaración de los afectados, la prueba documental en contrario a lo declarado en el documento objeto de tacha (es el caso propio de la falsedad intelectual) Aunque en ciertos casos se puede probar por medio de experticia; no existe método adecuado para determinar la edad relativa de un documento, aunque factores internos y externos del mismo pueden aclarar la situación en cuanto a la temporalidad


En el caso del ordinal 3, del artículo 1381 se deberá acudir a una fuente tal como la declaración de los afectados, el examen a ser aplicado corresponde al Experticia de Documentos para dilucidar  si es posible determinar si se está en presencia de un agregado posterior al estampado de la firma

Fase 3) La promoción de los análisis periciales: Una vez se determine sea necesario iniciar un proceso de tacha por falsedad material se promoverá la experticia correspondiente, dejando a los expertos la libertad de realizar los estudios adecuados indicando lo que se persigue con el examen pericial siempre desde el punto de vista técnico y no de derecho ( Ej.:se desea determinar que el número fue agregado o no ), por el principio dispositivo es muy importante dejar el camino abierto al experto para que utilice técnicas y emplee equipos de su conocimiento.

Fase 4)  Fase pericial: una vez promovidos los exámenes periciales y designados los expertos la prueba pasa a ser de ambas partes en el proceso (principio de comunidad de pruebas) de ahí el legislador ha establecido una oportunidad para que las partes se reúnan con los expertos quienes ya juramentados son auxiliares de justicia,  y por escrito se sirvan a hacer las observaciones de  hecho mas  NO DE DERECHO que tengan a bien hacer  a los expertos (Artículo 466 del Código Procesal Penal), estas observaciones pueden ser para dar luz a los expertos sobre lo que se desea se destaque en los exámenes periciales.

Fase 5) Valoración: Realizada por los expertos las labores periciales conjuntas y terminada su misión emitirán su dictamen, el cual deberá contener los requisitos mínimos permitidos al igual que sus conclusiones ;  de este dictamen se servirán las partes para
1)  Hacerlo valer y lograr sea decretada la falsedad documental
2) Impugnarlo ya que el dictamen es contentivo de operaciones inadecuadas, insuficientes, de imposible realización etc.
3)  Destruir su validez por impertinente, ineficacia o su incapacidad probatoria es decir que nada resuelva en la litis
Recomendaciones
Consulte antes de promover la Falsedad Documental la posibilidad de realizar los Exámenes Periciales.
 No indique a los Expertos los exámenes a realizar. deje que ellos lo decidan
No solicite que el Experto catalogue los hallazgos mas allá del punto de vista técnico esa labor le corresponde a ud..
.Una vez Juramentados los expertos son Auxiliares de Justicia y no podrán ser influenciados ni parcializados.

Rafael Andrés. Carrasquero Aumaitre,
Experto Grafotécnico-Asesor Técnico
Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia
Tlf.: 0212 414 56 52- 0414 243 51 72
grafotecnico@gmail.com
www.experticia.net

viernes, 28 de enero de 2011

LUZ: ¿Qué hace un Perro viendo el Arco Iris?

Lunes, 16 de Enero de 2006 05:01 p.m.

Definitivamente, el enunciado griego de lo que es la luz, era mucho mas hermoso que la encartonada definición que hoy en día dan los científicos modernos: La luz , decían los antiguos era el reflejo de los rayos de la existencia interna del ser humano que salían por los ojos de una persona, se posaban sobre un objeto y rebotaban nuevamente para que el ser humano pudiera interpretar lo que veía; los seres humanos no parecían faros en la noche, con luces saliendo de sus ojos, por que la misma brillaba a una intensidad solamente apreciable por el emisor-receptor es decir, la luz que emitía A, no podía ser vista por B, ya que la misma era individual para cada uno.

A mi parecer ésta definición encuadra perfectamente en uno de los postulados del acto pericial moderno “Ver lo que todos, Descubrir lo que nadie”.

A medida que avanzo en la investigación que expongo en éste trabajo sobre la luz, mas me convenzo que los antiguos tenían razón, no lo sabían, pero estaban en lo cierto.

La luz sale de nuestros ojos, proveniente del ser inquisitivo que tenemos los Peritos Forenses por dentro (sobre todo los Grafotécnicos) rebota en el objeto estudiado y vuelve a nuestros ojos para que mediante un proceso que mi oftalmólogo dice que es incompresible para ella (Debe ser por su curiosidad científica y no su rubia cabellera y ojos azules, piel bronceada, lo que me llevan a su consulta) retorna al cerebro donde es evaluada y estudiada la imagen que la luz transporta.

Antes de que cierre la página y diga “¿este loco de donde salió?” déjeme aclararle que no es el Prozac ni el Tafil los que hablan por mi, terminemos de leer ésta serie de artículos, que tienen por objeto hacer un estudio de la Luz, no de manera aislada como elemento de investigación pericial, si no como el agente activo en la relación Luz-Iluminación-Objeto iluminado-Hallazgo Realizado y luego conversamos sobre el tema

Luz

Iniciemos nuestra investigación como buenos investigadores, preguntémonos ¿Qué es la luz? Busquemos un buen diccionario y veamos:

1 INTRODUCCIÓN

Luz, forma de radiación electromagnética similar al calor radiante, las ondas de radio o los rayos X. La luz corresponde a oscilaciones extremadamente rápidas de un campo electromagnético, en un rango determinado de frecuencias que pueden ser detectadas por el ojo humano. Las diferentes sensaciones de color corresponden a luz que vibra con distintas frecuencias, que van desde aproximadamente 4 × 1014 vibraciones por segundo en la luz roja hasta aproximadamente 7,5 × 1014 vibraciones por segundo en la luz violeta. El espectro de la luz visible suele definirse por su longitud de onda, que es más pequeña en el violeta (unas 40 millonésimas de centímetro) y máxima en el rojo (75 millonésimas de centímetro). Las frecuencias mayores, que corresponden a longitudes de onda más cortas, incluyen la radiación ultravioleta, y las frecuencias aún más elevadas están asociadas con los rayos X. Las frecuencias menores, con longitudes de onda más altas, se denominan rayos infrarrojos, y las frecuencias todavía más bajas son características de las ondas de radio. La mayoría de la luz procede de electrones que vibran a esas frecuencias al ser calentados a una temperatura elevada. Cuanto mayor es la temperatura, mayor es la frecuencia de vibración y más azul es la luz producida.

2 NATURALEZA DE LA LUZ

La luz es emitida por sus fuentes en línea recta, y se difunde en una superficie cada vez mayor a medida que avanza; la luz por unidad de área disminuye según el cuadrado de la distancia. Cuando la luz incide sobre un objeto es absorbida o reflejada; la luz reflejada por una superficie rugosa se difunde en todas direcciones. Algunas frecuencias se reflejan más que otras, y esto da a los objetos su color característico. Las superficies blancas difunden por igual todas las longitudes de onda, y las superficies negras absorben casi toda la luz. Por otra parte, para que la reflexión forme imágenes es necesaria una superficie muy pulida, como la de un espejo.

La definición de la naturaleza de la luz siempre ha sido un problema fundamental de la física. El matemático y físico británico Isaac Newton describió la luz como una emisión de partículas, y el astrónomo, matemático y físico holandés Christiaan Huygens desarrolló la teoría de que la luz se desplaza con un movimiento ondulatorio.

En la actualidad se cree que estas dos teorías son complementarias, y el desarrollo de la teoría cuántica ha llevado al reconocimiento de que en algunos experimentos la luz se comporta como una corriente de partículas y en otros como una onda. En las situaciones en que la luz presenta movimiento ondulatorio, la onda vibra perpendicular a la dirección de propagación; por eso, la luz puede polarizarse en dos ondas perpendiculares entre sí (véase Óptica).

3 VELOCIDAD

El primero en medir la velocidad de la luz en un experimento de laboratorio fue el físico francés Armand Hippolyte Louis Fizeau, aunque observaciones astronómicas anteriores habían proporcionado una velocidad aproximadamente correcta. En la actualidad, la velocidad de la luz en el vacío se toma como 299.792.458 m/s, y este valor se emplea para medir grandes distancias a partir del tiempo que emplea un pulso de luz o de ondas de radio para alcanzar un objetivo y volver. Este es el principio del radar. El conocimiento preciso de la velocidad y la longitud de onda de la luz también permite una medida precisa de las longitudes. De hecho, el metro se define en la actualidad como la longitud recorrida por la luz en el vacío en un intervalo de tiempo de 1/299.792.458 segundos. La velocidad de la luz en el aire es ligeramente distinta según la longitud de onda, y en promedio es un 3% menor que en el vacío; en el agua es aproximadamente un 25% menor, y en el vidrio ordinario un 33% menor.

La luz tiene un efecto importante en muchos compuestos químicos. Las plantas, por ejemplo, emplean la luz solar para llevar a cabo la fotosíntesis, y la exposición a la luz de determinados compuestos de plata hace que se oscurezcan en presencia de otros compuestos químicos, característica empleada en la fotografía.

Biblioteca de Consulta Microsoft ® Encarta ® 2005. © 1993-2004 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.

Continúa “Experimentando con la luz” Un paseo previo por el uso de la luz antes de adentrarnos en su manejo metódico