La Tacha de falsedad es el medio de defensa para destruir total o parcialmente la eficacia probatoria de un Documento desde el punto de vista Material o Intelectual.
Fase 1) Catalogación: Consiste en catalogar dentro de las posibilidades que ofrece la legislación civil 1)Si Se trata de Tacha de Documentos Públicos: Artículo 1380 del Código Civil o 2) Tacha de Documentos Privados: Artículo 1381 Código Civil
Al ser determinado el tipo de documento a ser tachado de falso (Privado o Público) se debe saber que tipo de falsedad presenta Ideológica o Material
Ideológica: Son todas aquellas que se realizan sobre elementos inmateriales del documento (falso testimonio, falsa testación ante funcionario público etc...) ordinales 3, 4 ,5 y 6 del artículo 1380 del Código Civil; ordinal 2 del artículo 1381 del Código Civil. La falsedad ideológica se debe probar con los medios idóneos adecuados y suficientes permitidos por la ley (testigos, documental, etc...) Muchas de las falsedades Ideológicas pueden ser comprobadas con los mismos medios que las Falsificaciones Materiales
Material: Cuando se causan alteraciones materiales tales que cambian total o parcialmente los elementos fundamentales del documento la falsedad material se encuentra señalada en todos los ordinales de los artículos 1380 y 1381 del Código Civil .
Fase 2) Identificación de Indicios de Falsedad:
Además de la declaración de los afectados de la falsedad se deberán observar indicios materiales de falsificación en el caso de los ordinales 1, 2, 3, del artículo 1380 del C.C. y ordinal 1 del artículo 1381 del C.C. la principal fuente de indicios corresponden a las personas a las que se supone se le forjó o imitó las firmas, otra fuente de indicio es el examen pericial extra-litis realizado por un experto.
En estos casos de falsedad material se practicará la comparación de las características generales y particulares de los movimientos escritúrales de la firma DUBITADA (de la cual se duda su autenticidad) contra los propios de las firmas INDUBITADAS (de la cual se tiene certeza de su autenticidad) a este examen se le conoce como Experticia de Cotejo
En el caso del ordinal 4, del artículo 1380 se deberá acudir a una fuente tal como la declaración de los afectados, la prueba documental en contrario a lo declarado en el documento objeto de tacha (es el caso propio de la falsedad intelectual)
En el caso de los ordinales 5, del artículo 1380 del C.C. y ordinal 3 del artículo 1381 del C.C. los principales indicios corresponden a borraduras, tintas de diferentes tonalidades de color, el uso de diferentes máquinas de escribir en el cuerpo del texto a diferentes niveles los cuales rompen la línea base horizontal de el escrito , remarcajes, tachaduras entre otros. En estos casos de falsedad material se deberá promover el Examen de Pericial de documentos dejando en libertad a los expertos de usar los métodos que consideren adecuados y señalar el objetivo que se desea demostrar (la alteración)
En el caso del ordinal 6, del artículo 1380 se deberá acudir a una fuente tal como la declaración de los afectados, la prueba documental en contrario a lo declarado en el documento objeto de tacha (es el caso propio de la falsedad intelectual) Aunque en ciertos casos se puede probar por medio de experticia; no existe método adecuado para determinar la edad relativa de un documento, aunque factores internos y externos del mismo pueden aclarar la situación en cuanto a la temporalidad
En el caso del ordinal 3, del artículo 1381 se deberá acudir a una fuente tal como la declaración de los afectados, el examen a ser aplicado corresponde al Experticia de Documentos para dilucidar si es posible determinar si se está en presencia de un agregado posterior al estampado de la firma
Fase 3) La promoción de los análisis periciales: Una vez se determine sea necesario iniciar un proceso de tacha por falsedad material se promoverá la experticia correspondiente, dejando a los expertos la libertad de realizar los estudios adecuados indicando lo que se persigue con el examen pericial siempre desde el punto de vista técnico y no de derecho ( Ej.:se desea determinar que el número fue agregado o no ), por el principio dispositivo es muy importante dejar el camino abierto al experto para que utilice técnicas y emplee equipos de su conocimiento.
Fase 4) Fase pericial: una vez promovidos los exámenes periciales y designados los expertos la prueba pasa a ser de ambas partes en el proceso (principio de comunidad de pruebas) de ahí el legislador ha establecido una oportunidad para que las partes se reúnan con los expertos quienes ya juramentados son auxiliares de justicia, y por escrito se sirvan a hacer las observaciones de hecho mas NO DE DERECHO que tengan a bien hacer a los expertos (Artículo 466 del Código Procesal Penal), estas observaciones pueden ser para dar luz a los expertos sobre lo que se desea se destaque en los exámenes periciales.
Fase 5) Valoración: Realizada por los expertos las labores periciales conjuntas y terminada su misión emitirán su dictamen, el cual deberá contener los requisitos mínimos permitidos al igual que sus conclusiones ; de este dictamen se servirán las partes para
1) Hacerlo valer y lograr sea decretada la falsedad documental
2) Impugnarlo ya que el dictamen es contentivo de operaciones inadecuadas, insuficientes, de imposible realización etc.
3) Destruir su validez por impertinente, ineficacia o su incapacidad probatoria es decir que nada resuelva en la litis
Recomendaciones
Consulte antes de promover la Falsedad Documental la posibilidad de realizar los Exámenes Periciales.
No indique a los Expertos los exámenes a realizar. deje que ellos lo decidan
No solicite que el Experto catalogue los hallazgos mas allá del punto de vista técnico esa labor le corresponde a ud..
.Una vez Juramentados los expertos son Auxiliares de Justicia y no podrán ser influenciados ni parcializados.
Rafael Andrés. Carrasquero Aumaitre,
Experto Grafotécnico-Asesor Técnico
Inscrito por ante el Tribunal Supremo de Justicia
Tlf.: 0212 414 56 52- 0414 243 51 72
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