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jueves, 29 de diciembre de 2011
Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
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1. Introducción:
Con la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, la
cual fue publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario del 14 de noviembre
de 2001, fue consagrada la disposición contenida en el artículo 202, acerca de la
elaboración de un Manual a objeto que se regulara el proceso de colección,
preservación y resguardo de evidencias físicas, razón que conminó directamente a
las instituciones relacionadas con el tema a cumplir un compromiso jurídico que
debe ser honrado.
2. Justificación:
En primer lugar, hay que comenzar por resaltar que además de lo
contemplado en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 14 de
noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial Nro. 5558 Extraordinario, la Ley
Adjetiva Penal fue nuevamente modificada mediante la publicación de la Gaceta
Oficial Extraordinaria Nº 5.930, de fecha 04 de septiembre del año 2009, y es en
este último cambio donde se sistematiza legalmente, los pasos a cumplir en la
cadena de custodia de las evidencias, digitales o físicas, desde la fase de
investigación de una determinada averiguación penal que hasta antes de la
precitada reforma del instrumento jurídico, no tenía soporte legal.
En tal sentido, la Cadena de Custodia se ha concebido como el mecanismo
que contiene los procedimientos empleados en la Inspección Técnica del Sitio del
Suceso y del cadáver, debiendo cumplirse progresivamente con los siguientes
pasos: protección, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetado, preservación y
traslado de las evidencias digitales o físicas a las respectivas dependencias de
investigaciones penales, criminalísticas o ciencias forenses u órganos
jurisdiccionales.
También es considerada la cadena de custodia como la garantía legal que
permite el manejo idóneo de las evidencias digitales o físicas, con el objeto de evitar
su modificación, alteración o contaminación, desde el momento de su ubicación en
el sitio del suceso o lugar de hallazgo, su trayectoria por las distintas dependencias
que cumplan funciones de investigaciones penales, criminalísticas o forenses,
continuando con la consignación de los resultados a la autoridad competente, hasta
la culminación del proceso; lo cual conlleva a vincular la evidencia digital o física con
un hecho particular.
Con base a lo planteado se consideró prioritaria la elaboración de un
instrumento de fácil manejo, como modelo necesario dentro del desarrollo de la
actividad criminalística, para orientar la actuación de todos los funcionarios que
CAPÍTULO I
Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas
tengan contacto directo con las evidencias digitales o físicas, que se ubiquen en un
sitio del suceso o lugar de hallazgo.
3. Objetivos:
Regular los procedimientos generales y específicos de la cadena de custodia
de las evidencias físicas y digitales, a los fines de que sea demostrada la integridad
de éstas desde la etapa de investigación hasta la culminación del proceso.
4. Destinatario:
Todas las instituciones policiales del territorio nacional, que practiquen entre
sus actividades el resguardo, fijación, colección, embalaje, rotulado, etiquetaje,
traslado, preservación, análisis, almacenaje y custodia de las evidencias físicas, con
la finalidad de mantener un criterio unificado de patrones criminalísticos.